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Sección 16—El régimen alimenticio en los sanatorios CRA 329

Cuidado racional y buen alimento CRA 331

419. Han de establecerse instituciones para el cuidado de los enfermos, en donde los que sufren de diversas enfermedades puedan colocarse bajo el cuidado de médicos misioneros temerosos de Dios, y ser tratados sin drogas. A estas instituciones concurrirán los que se han acarreado enfermedades por hábitos indebidos en el comer y beber, de modo que ha de proporcionárseles un régimen alimenticio sencillo, saludable y apetitoso. No debe ser un régimen de hambre. Han de combinarse artículos sanos de alimentación como para preparar platos apetitosos.—Manuscrito 50, 1905. CRA 331.1

420. Deseamos edificar un sanatorio donde puedan curarse las enfermedades por las propias provisiones de la naturaleza, y donde a la gente pueda enseñársele a tratarse a sí misma cuando está enferma. Donde aprendan a comer en forma temperante alimentos sanos, y sean enseñados a rechazar todos los narcóticos—té, café, vinos fermentados y estimulantes de todas clases—, y a descartar la carne de animales muertos.—Manuscrito 44, 1896. CRA 331.2