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Educación industrial SC 161

Hay un sinnúmero de familias pobres en cuyo beneficio no habría mejor obra misionera que la de ayudarlas a establecerse en el campo y enseñarles cómo sacar sustento de él. La necesidad de una ayuda e instrucción semejantes no queda circunscripta a las ciudades. En el campo también, a pesar de sus recursos, hay muchos pobres muy necesitados. Hay comunidades enteras faltas de educación industrial y de la sanidad. Hay familias que viven en chozas, con pocos muebles y escasa ropa, sin herramientas, sin libros, sin ningún desahogo ni medios de cultura. Almas embrutecidas, cuerpos debilitados y deformes, resultado patente de la herencia y de los malos hábitos. Esta gente debe ser educada desde el principio. Han llevado vidas desprovistas de todo, vidas de ocio y de corrupción, y necesitan que se les enseñen hábitos buenos.—El Ministerio de Curación, 182, 183. SC 161.2

Hay que prestar atención a la implantación de varias industrias que podrán dar empleo a familias pobres. Carpinteros, herreros, y en una palabra todo el que entiende de algún oficio, debe sentirse moralmente obligado a enseñar y ayudar a los ignorantes y desocupados.—El Ministerio de Curación, 184. SC 162.1

Los hacendados cristianos pueden desempeñar una misión verdadera ayudando a los pobres a encontrar casa en el campo, y enseñándoles a labrar la tierra y a hacerla productiva. Enséñenles el uso de los implementos agrícolas, el cultivo de diferentes especies, y la formación y el cuidado de huertos.—El Ministerio de Curación, 183. SC 162.2

En el servicio y asistencia a los pobres hay amplio campo para la actividad, tanto de mujeres como de hombres. La cocinera entendida, la mujer experimentada en el gobierno de la casa, la costurera, la enfermera: se necesita la ayuda de todas ellas. Enséñese a los de familias pobres a cocinar, a hacerse su propia ropa y a remendarla, a cuidar a los enfermos, y a atender debidamente sus casas. Enséñeseles a los muchachos y a las jóvenes algún oficio o trabajo útil.—El Ministerio de Curación, 184. SC 162.3