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    RESPUESTA

    Sr. Jones. — En respuesta a la pregunta planteada por el Sr. Wood, que las convicciones de conciencia no nos demandan trabajar en el primer día de la semana, uno de los seis días de trabajo, deseo decir, —LDN 124.4

    Primero, que negamos su derecho, así como el derecho del Estado, de asumir la prerrogativa de decidir por nosotros lo que enseña la Biblia; o lo que nos demandan o no nos demandan nuestras convicciones de conciencia.LDN 124.5

    En segundo lugar, negamos el derecho del Estado de causarnos la pérdida de todo, o de alguna parte, de un día de trabajo de cada semana. Y le devuelvo el punto, así como se lo he devuelto a otros, ¿Por qué no tenemos nosotros el mismo derecho de pedir una ley que los obligue a descansar en el día que nosotros guardamos, como el que tienen ellos de obligarnos a guardar el día que ellos observan? “Lo único que perderían sería el trabajo de un día más en la semana”. Entonces podrían “tener dos domingos en vez de uno, y quedarían mucho mejor”. ¿Por qué no es tan aceptable para ellos como lo es para nosotros? ¿O es éste un beneficio reservado solamente para aquellos que no guardan el domingo? Ya he analizado de qué manera esto invade el derecho constitucional de adquirir y poseer propiedades, y nos priva de la propiedad sin el proceso legal debido.LDN 124.6

    En tercer lugar, sobre este punto deseo leer la opinión del Juez Cooley.LDN 124.7

    Sr. Wood. — Yo me referí a la Biblia.LDN 124.8

    Sr. Jones. — La Biblia dice: “Seis días trabajarás”. Aunque yo no insisto que esto es un mandato absoluto de que trabajemos los seis días completos, insisto en que es un permiso dado por Dios, y por lo tanto, nuestro derecho dado por Dios, de trabajar seis días cada semana. Y siempre negaremos el derecho del Estado de prohibirnos hacer aquello que, por decir lo mínimo, Dios nos ha dado el expreso derecho de hacer.LDN 125.1

    Como este es un asunto de legislación y por lo tanto de ley, la opinión del Juez Cooley es de peso en este tema. Él dice:LDN 125.2

    El judío [y el cristiano del séptimo día también] que es obligado a respetar el primer día de la semana, cuando su conciencia demanda de él la observancia del séptimo también, puede insistir plausiblemente que la ley discrimina contra su religión, y al forzarlo a guardar un segundo día de reposo cada semana injustamente, aunque indirectamente, lo castiga por su creencia.LDN 125.3

    He demostrado —LDN 125.4

    Senador Blair. — Él dijo “plausiblemente”. Esa palabra plausiblemente indica que puede haber un concepto contrario en alguna parte.LDN 125.5

    Sr. Jones. — En cuanto al sentido exacto en el que él usa la palabra plausiblemente, por supuesto, no podemos determinarlo sin consultar al Sr. Cooley mismo; pero no veo por qué deberíamos poner el significado más fuerte en la palabra, especialmente si un poco más adelante él muestra que el argumento del observador del séptimo día es incontestable. Estoy inclinado a pensar que el Juez usa la palabra allí en el sentido de correctamente, posiblemente, o justamente.LDN 125.6

    Seguidamente dice:LDN 125.7

    Las leyes que prohíben empleos ordinarios en domingo han de ser defendidas, ya sea sobre las mismas bases que justifican el castigo de la profanidad, o por establecer reglas sanitarias basadas sobre la demostración de la experiencia de que un día de descanso en siete es necesario para recuperar las energías agotadas del cuerpo y de la mente.LDN 125.8

    Este es una de las pretendidas bases de esta petición de una ley nacional dominical; pero la respuesta de la Corte Suprema de California a esto es ésta:LDN 125.9

    Este argumento está basado sobre la suposición de que la humanidad tiene el hábito de trabajar demasiado, lo que de por sí causa males a la sociedad; y que, sin coacción, esta no buscará el reposo necesario que sus naturalezas exhaustas demandan. Esta es una teoría nueva para nosotros, y la historia del pasado y las observaciones del presente la contradicen. Hemos oído en todas las épocas de recitaciones y censuras contra el vicio de la indolencia; pero todavía tenemos que aprender que siempre ha habido una queja general de una diligencia intemperante, viciosa, insalubre o mórbida. Por el contrario, sabemos que la humanidad busca cesar de sus faenas a causa de las influencias naturales de auto conservación, del mismo modo y tan ciertamente como procura el sueño, el alivio del dolor, o la comida para calmar el hambre… Si no podemos confiar que los agentes libres regulen sus propias labores, sus tiempos y cantidades, es difícil confiar en que hagan sus propios contratos. Si la legislatura puede prescribir los días de descanso, entones parecería que el mismo poder podría prescribir las horas de trabajo, de descanso y de comida. — Ex parte Newman, 9 California 509, 518.LDN 125.10

    Y la respuesta del Juez Cooley a esto es que:LDN 126.1

    La Corte Suprema de Pennsylvania ha preferido defender tal legislación sobre la segunda base en vez de la primera, pero nos parece que si solo se considera el beneficio para el individuo, el argumento contra la ley que pueda hacer alguien que ya ha observado el séptimo día de la semana, es incontestable.LDN 126.2

    Senador Blair. — Pero él también sostiene que para el bien público, las leyes dominicales son constitucionales.LDN 126.3

    Sr. Jones. — Sí; y deben ser sostenidos por la autoridad. Pues la siguiente oración dice:LDN 126.4

    Pero por otra parte, es claro que estas leyes son sustentables por la autoridad, no obstante la incomodidad que ocasionen a aquellos cuyos conceptos no reconocen el carácter sagrado del primer día de la semana.LDN 126.5

    Es algo inusual que las personas procuren responder a un argumento incontestable. Pero el Juez Cooley emplea aquí la única manera en la que un argumento incontestable puede alguna vez ser contestado: y es “por la autoridad”. Esta es la manera en que el papado lo ha hecho desde los días del papa Zósimo, 418 d. C., quien, cuando le preguntaron por las razones de ciertas de sus acciones arrogantes, exclamó: “¡Así ha placido a la Sede Apostólica!” Esa fue una respuesta suficiente a todas las preguntas, incluyendo los argumentos incontestables.LDN 126.6

    Inglaterra impuso a las colonias norteamericanas el Stamp Act [impuesto de papel sellado]. Nuestros padres presentaron argumentos incontestables contra él; pero el Stamp Act, como las leyes dominicales constitucionales del Juez Cooley, fueron sustentables “por la autoridad”, y eso fue suficiente. Inglaterra se propuso imponerla. Pero nuestros padres revolucionarios rehusaron aceptar un método tal de responder a argumentos incontestables. Así nosotros rehusamos asentir a la respuesta del Sr. Cooley a lo que él mismo declara que es un argumento incontestable.LDN 126.7

    Senador Blair. — No se deduce que haya un argumento incontestable en apoyo de las leyes dominicales.LDN 127.1

    Sr. Jones. — Está la autoridad.LDN 127.2

    Senador Blair. — Hay autoridad para las leyes dominicales. No procede que porque las leyes dominicales están sustentadas por la autoridad, no existan suficientes argumentos sobre las cuales basarlas.LDN 127.3

    Sr. Jones. — ¿Qué autoridad hay para las leyes dominicales?LDN 127.4

    Senador Blair. — Eso es lo que usted ha estado discutiendo; pero usted parece decir que porque las leyes dominicales están sustentadas “por la autoridad”, el único argumento en favor de una mala ley es que sea sustentada por la autoridad. Pero puede haber buena autoridad para la ley dominical.LDN 127.5

    Sr. Jones. — Eso es lo se muestra aquí, que no hay buena autoridad para ella cuando castiga injustamente a un hombre por sus creencias. No puede haber ninguna autoridad buena para castigar injustamente a ningún hombre por ninguna cosa, mucho menos para castigarlo injustamente por su creencia.LDN 127.6

    Senador Blair. — Él no dice que sea mala.LDN 127.7

    Sr. Jones. — Pero es mala. ¿Hay alguna respuesta buena para un argumento incontestable?LDN 127.8

    Ahora, me propongo descubrir qué autoridad hay para las leyes dominicales.LDN 127.9

    Antes me he referido a la decisión de la Corte Suprema de Arkansas, y he mostrado con una declaración del comité sobre “la ley y reforma de la ley”, de la cual los miembros de la Corte Suprema fueron miembros, que la decisión era inconstitucional. He mostrado que el principio sobre el cual descansaba esta decisión era sobre la omnipotencia del parlamento. En esto, sin embargo, el Estado de Arkansas solo siguió las decisiones de otros Estados. En 1858, la Constitución de California dijo, en la Sección 4: “El libre ejercicio y goce de la profesión y adoración religiosas sin discriminación o preferencia será permitida por siempre en este estado”. Había un estatuto aprobado por la legislatura que imponía la observancia del “día de reposo cristiano”, en el primer día de la semana. Un judío en Sacramento mantuvo su negocio abierto en domingo; fue arrestado, sentenciado, y enviado a la cárcel. Él inició una demanda sobre la base de habeas corpus fundamentado en “la ilegalidad de su encarcelamiento por razón de la inconstitucionalidad de la ley”. La mayoría de la corte sostuvo el pedido por decisiones escritas separadamente, cuya solidez, tanto sobre principios constitucionales y sobre el principio abstracto de la justicia misma, nunca puede ser controvertida con éxito. El Sr. Stephen J. Field, ahora Juez asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, era entones miembro de la Corte de California. Él presentó una opinión disidente, tomando la misma posición de la Corte Suprema de Arkansas en cuanto a la omnipotencia de la legislatura, y tranquilamente sosteniendo que la expresión “día de reposo cristiano” en el acta no era una discriminación o preferencia en favor de ninguna profesión o adoración religiosa. Declaró que “los moralistas y estadistas”, “los hombres de ciencia y distinguidos filósofos”, han pronunciado que la regla de “un día de descanso en siete” está “fundada sobre una ley de nuestra raza”. ¡Pero omitió decir si los científicos o filósofos o moralistas o estadistas han pronunciado alguna vez sobre qué ley está fundada la regla de dos días de descanso en siete para el hombre que elige descansar en otro día que no sea el domingo!LDN 127.10

    En su opinión escrita, el Sr. Field dijo que había encontrado que en veinticinco Estados de la Unión las leyes dominicales habían sido sostenidas como constitucionales. Que esto es así no puede haber dudas. Sobre este tema, como sobre el de la blasfemia, como ya he notado, los Estados más jóvenes, tanto en decisiones legislativas como judiciales, han seguido el ejemplo y los precedentes de los estados más viejos; estos han seguido las decisiones de los más viejos y éstos a su vez han seguido han seguido el ejemplo y precedentes de las colonias; y cada una de las colonias tenía leyes dominicales porque cada una tenía una religión establecida. Éstos siguieron los precedentes del sistema inglés, que es un sistema totalmente de Iglesia y Estado. El sistema de Iglesia y Estado de Inglaterra se separó del dominio papal cuando Enrique VIII renunció a la lealtad al papa, y se puso a sí mismo como cabeza de la iglesia de Inglaterra en lugar del papa. El sistema británico en ese tiempo era el sistema papal; el sistema papal estaba establecido sobre el mutuo artificio de adulación y políticas de Constantino y los obispos ambiciosos de su tiempo, cuando se promulgó la primera ley dominical. Esta, en otras palabras, es la genealogía de las leyes dominicales de los Estados Unidos. Corresponden a una religión establecida, una unión de Iglesia y Estado. Y en este país han sido sostenidas casi universalmente ya sea sobre el principio británico de la omnipotencia del parlamento, o sobre los principios de Iglesia y Estado de las colonias, del gobierno británico y del papado.LDN 128.1

    La ley de Pennsylvania, sustentada por la decisión referida por el Juez Cooley, fue virtualmente una ley colonial, que era parte del sistema en el cual nadie que “no confesara y reconociera que un Dios Todopoderoso era el Creador, sustentador, y gobernante del mundo” podía ser un ciudadano.LDN 129.1

    La Corte Suprema de Nueva York sostiene las leyes dominicales, al declarar de inmediato que el cristianismo es la religión establecida en ese Estado. Esto está basado en la decisión del Juez Supremo Kent referida antes, que citaba una ley de la colonia que declaraba que “la profanación del día de Señor era ‘el gran escándalo de la fe cristiana’”. Esa decisión del Juez Kent hizo del cristianismo la religión establecida en el Estado de Nueva York, al citar los precedentes de las instituciones papales de la Europa Moderna y las naciones paganas de la antigüedad.LDN 129.2

    Esto, de nuevo, prueba que las leyes dominicales pertenecen a religiones establecidas, con la unión de la Iglesia y el Estado, y encuentran su base en instituciones papales y paganas.LDN 129.3

    En cada libro de estatutos en América del Norte, con escasamente una excepción, las leyes dominicales están fundadas bajo el encabezamiento de “ofensas contra la religión”. Esto surge naturalmente de la legislación colonial, donde cada colonia se consideraba la guardiana especial de Dios y de alguna forma particular de religión.LDN 129.4

    Pero según las palabras de Cristo, el poder civil no tiene nada que hacer ya sea con Dios o la religión, ni con ofensas contra Dios o la religión. El diccionario Webster define “religión” como “creencia en Dios como objeto de adoración, amor y obediencia”. Otra definición, dada por la Asociación Nacional pro Reforma misma, es “la relación personal de fe y obediencia del hombre con Dios”. El gobierno civil no tiene nada que hacer con la relación personal de fe y obediencia de un hombre con Dios. Si la persona no tiene fe alguna, y no pretende obedecer a Dios, eso no le incumbe al gobierno civil mientras que ésta se comporte civilmente. Ni tampoco tiene el gobierno civil nada que hacer con las ofensas contra Dios; el Señor mismo puede ocuparse de eso. Un hombre es responsable solo a Dios por las ofensas que cometa contra Dios. El gobierno civil no tiene por qué establecer una religión, y entonces hacer que las ofensas contra Dios sean crímenes; ni tampoco ha de ponerse en lugar de Dios, y presumir de declarar que una ofensa contra la idea del gobierno acerca de Dios es una ofensa contra Dios. ¿Cómo sabe el gobierno civil si un acto ofende a Dios o no? La pura verdad es que tan pronto como se investigan las leyes dominicales a la luz de la verdad, o la justicia, o la ley, se encuentra que son inseparables de la religión establecida, inseparables de una unión entre la Iglesia y el Estado.LDN 129.5

    Esto se ve además con una simple mirada al sistema británico, como lo establece Blackstone en su capítulo sobre “Ofensas contra Dios y la religión”. Allí “profanación del día del Señor”, se clasifica junto con cosas tales como “herejía”, “apostasía”, “injurias a las ordenanzas de la iglesia”, “no conformidad con la adoración de la iglesia”, “hechicería”, “conspiración”, “encantamiento”, “brujería”, “fraude religioso, tal como pretender falsamente una comisión extraordinaria del cielo”, adulterio como una ofensa eclesiástica conocible por el tribunal espiritual, y tal confusión de ideas civiles y religiosas como el castigo de la ebriedad como una ofensa contra Dios y la religión. Esta es la compañía que corresponde a las leyes dominicales. El castigo por la apostasía fue, primero, quemar a la persona hasta que muera; esto cayó en desuso después de un tiempo. Luego el castigo fue que “por la primera ofensa, debe dejarse al ofensor incapaz de ocupar cualquier cargo o lugar de confianza”.LDN 130.1

    A disparates legales como éstos, la Constitución de los Estados Unidos dio un golpe de muerte en la cláusula que declara que “ninguna prueba religiosa se requerirá como calificación para algún cargo o puesto público de confianza bajo este Gobierno”. Y por la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, este Gobierno se separa totalmente de todo el sistema de ofensas contra Dios y la religión por tanto tiempo mantenido por el Gobierno británico, por las colonias, y todavía por muchos de los Estados, y que es característico de todos los gobiernos de Iglesia y Estado juntos — gobiernos de religiones establecidas — al declarar que “el Congreso no dictará leyes respecto al establecimiento de una religión, o para prohibir el libre ejercicio de ella”. Este es un sólido principio norteamericano, y armoniza con la palabra de Jesucristo. Y el esfuerzo debería ser, a través de toda la nación, de elevar las constituciones, la legislación, y la jurisprudencia de los estados al nivel del de la Constitución nacional. Pero en lugar de hacer eso, y así llevar a la nación entera como un cuerpo hacia adelante en la marcha de la libertad, la iluminación y el progreso, estas personas procuran bajar nuestro nivel nacional al de las colonias, que es el nivel del sistema británico, que es el nivel del papado, que es el sistema del paganismo al abrigo del nombre de cristiano.LDN 130.2

    El Dr. Elliott aquí hoy citó a Edgar, Athelstan, y Alfred en apoyo de las leyes dominicales. ¡De veras! Y con igual fuerza puede citar a estos y a muchos otros de la Edad Oscura en apoyo de los diezmos para el clero, la supremacía de los monjes en asuntos civiles, el “santo ungimiento” de reyes por el papa, y para toda otra cosa que atañe al sistema papal. Él puede llevar los precedentes de sus leyes dominicales más atrás aun: puede retroceder hasta el tiempo de Teodosio y Constantino. Puede encontrar, y así puede hacerlo usted o cualquier otra persona, que como Pontifex Maximus del antiguo sistema pagano, Constantino “tenía plenos poderes de designar días sagrados”; puede encontrar que por virtud de ese poder, Constantino estableció la primera ley dominical de todos los tiempos, en honor del “venerable día del sol”, del que él era un devoto especial; y también que, como “obispo de las cosas externas” del nuevo sistema pagano, — el papal — , cuyo cargo él asumió por virtud de su conversión política al cristianismo político de su tiempo, cayó en las manos de los obispos ambiciosos al darles en la ley dominical su codiciado “uso del poder del Estado para la obtención de sus fines”, para obligar los hombres a aceptar sus decretos, y someterse a los dictados de la iglesia. Él [el doctor Elliott], y todos los demás, encontrarán que esta es la verdad literal del origen de las leyes dominicales.LDN 130.3

    Todo esto está apoyado por abundantes testimonios de indudable autoridad. Un clérigo tan eminente como Dean Stanley declaró claramente que la retención del antiguo nombre pagano de “dies solis”, o domingo [Sunday], para el festival cristiano semanal,LDN 131.1

    se debe a la unión del concepto pagano y cristiano con el que el primer día de la semana fue recomendado por Constantino a sus súbditos, paganos y cristianos por igual, como el ‘venerable día del sol”… Fue su manera de armonizar las religiones discordantes del imperio bajo una institución común.LDN 131.2

    Este mismo modo de armonizar el paganismo con el cristianismo fue ilustrado adicionalmente por sus monedas imperiales, que de un lado tenían el nombre de Cristo, y del otro, la figura del dios sol, con la inscripción “el sol inconquistable”. Esta confusión de ideas y prácticas paganas y cristianas es lo que hizo del papado, la unión de la Iglesia y el Estado, y la confusión de las cosas civiles con las religiosas, de las que, con la excepción del gobierno de los Estados Unidos, las naciones todavía no se han librado. Esta, señor, es la autoridad, y la única autoridad para las leyes dominicales. El domingo no tiene ninguna base como institución civil; nunca la ha tenido. Y la única base que tiene, o que alguna vez tuvo, como una institución religiosa está en la confusión de paganismo y cristianismo que hizo el papado, con todo lo que es o alguna vez fue.LDN 131.3

    Como autoridad para el domingo, y como base de esta legislación, el Dr. Johnson, aquí hoy apeló al cuarto mandamiento. La “Unión Americana para el Día de Reposo”, ahora en sesión en esta ciudad y que está trabajando para la aprobación de este proyecto de ley, también declara que la base de todo su movimiento es el cuarto mandamiento. Por lo tanto, es adecuado preguntar: ¿Qué autoridad hay para las leyes dominicales en el cuarto mandamiento? Como ésta es una pregunta de legislación y de leyes, la examinaré primero desde el punto de vista de la ley. Supóngase, entonces, que este proyecto se convierta en ley, y los tribunales al interpretarla toman conocimiento judicial del cuarto mandamiento como la base de la ley.LDN 132.1

    Al interpretar las leyes, los tribunales se guían por ciertas reglas bien establecidas. Según estas reglas, ¿cuál sería el resultado de la interpretación judicial de tal ley sobre la base del cuarto mandamiento?LDN 132.2

    “Lo que el tribunal tiene que hacer, es declarar la ley como está escrita”.LDN 132.3

    El cuarto mandamiento como está escrito dice:LDN 132.4

    Acuérdate del día sábado para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas. Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó.LDN 132.5

    Ese mandamiento como está escrito dice: “El séptimo día es el día de reposo”. En consecuencia, como primer paso, el primer día de la semana, según lo declara este proyecto de ley, y como lo demandan estas personas, estaría completamente cancelado. Pero si alguien inocentemente preguntara: ¿El séptimo día de qué?, el mandamiento mismo está listo con una respuesta explícita. Es el día en el cual Dios descansó de la obra de creación. En esa obra él empleó seis días, y el séptimo día descansó, y eso por sí solo, como dijo el Dr. Johnson, estableció la división semanal del tiempo. Según esos siete días formaron la primera semana del tiempo, el séptimo de esos siete fue el séptimo día de la semana, y ese es el séptimo día fijado en el mandamiento. Esto está confirmado por todas las Escrituras. El Nuevo Testamento mismo declara que el sábado ha pasado cuando llega el primer día de la semana. S. Marcos 16:1, 2 dice:LDN 132.6

    Cuando pasó el día de reposo, María Magdalena, María la madre de Jacobo, y Salomé, compraron especias aromáticas para ir a ungirle. Y muy de mañana, el primer día de la semana, vinieron al sepulcro, ya salido el sol.LDN 132.7

    Las personas mencionadas en este pasaje de la Escritura vinieron al sepulcro muy temprano en la mañana del primer día de la semana; pero el día de reposo ya había pasado. Este proyecto de ley nacional dominical que está bajo discusión, propone asegurar la observancia religiosa del día de reposo en el primer día de la semana. Pero tal cosa nunca puede hacerse, porque según la escritura, el día de reposo ocurre antes de que llegue el primer día de la semana. No importa cuán temprano las personas puedan venir al primer día de la semana y su observancia, estarán demasiado tarde para encontrar el día de reposo en él; porque por la palabra del Señor éste ocurre antes de que venga el primer día de la semana.LDN 133.1

    Esto se hace aún más positivo, si fuera necesario, por el registro de S. Lucas 23:56 y 24:1, que dicen:LDN 133.2

    Y vueltas, prepararon especias aromáticas y ungüentos; y descansaron el día de reposo, conforme al mandamiento. El primer día de la semana, muy de mañana, vinieron al sepulcro, trayendo las especias aromáticas que habían preparado, y algunas otras mujeres con ellas.LDN 133.3

    Aquí se afirma que ciertas personas descansaron el día sábado según el mandamiento, y luego en el primer día de la semana hicieron lo que no harían en el día de reposo. Esto demuestra, en forma concluyente, que el día de reposo según el mandamiento que estos hombres citan, y que se supone que los tribunales tendrán que interpretar cuando esto llegue a ser ley, es el día anterior al primer día de la semana, y por lo tanto, claramente demuestra que el séptimo día mencionado en el mandamiento no es otra cosa que el séptimo día de la semana. Por lo tanto, si los tribunales, al interpretar este mandamiento como la base para la ley dominical, declaran la ley como está escrita y está definida por la clara palabra de Dios, tendrán que declarar que el séptimo día de la semana, y no el primer día, es el día de reposo.LDN 133.4

    2. “En el caso de toda ley, es la intención del legislador lo que ha de ser impuesto”.LDN 133.5

    ¿Cuál fue, entonces, la intención del Legislador cuando dio el cuarto mandamiento? ¿Declaró el Legislador, o mostró de alguna manera su intención? Ciertamente. Cuando Dios dio la ley en el Sinaí no dejó que la gente la interpretara como mejor le agradara, ni siquiera interpretarla del modo que fuera. Por medio de tres actos especiales cada semana, mantenidos continuamente durante casi cuarenta años, mostró su intención acerca de esa ley. La gente recibió el maná en su peregrinación de cuarenta años. Pero en el séptimo día de la semana nunca cayó maná. En el sexto día había una porción doble, y lo que se recogía ese día duraba hasta el día séptimo, cosa que no se podía hacer en ningún otro período, o en ningún otro día de la semana.LDN 133.6

    Por este medio el Legislador significó su intención sobre el tema de observar el día mencionado en esa ley; y al guardarla continuamente por tanto tiempo hizo que fuera totalmente imposible que su intención pudiera tomarse como equivocada.LDN 134.1

    Por lo tanto, si los tribunales de los Estados Unidos alguna vez toman conocimiento judicial del cuarto mandamiento, que es presentado por estas personas como la base y la autoridad para su movimiento, de acuerdo con esta regla, el séptimo día de la semana, y no el primer día, tendrá que ser declarado el día de reposo.LDN 134.2

    3. “Cuando las palabras son claras en una ley escrita, se terminan todas las interpretaciones: deben ser seguidas”.LDN 134.3

    ¿Son claras las palabras del cuarto mandamiento? Lo son. No hay ninguna palabra oscura ni ambigua en el mandamiento.LDN 134.4

    Entonces, de acuerdo con esta regla, si esa pregunta alguna vez llega a ser analizada judicialmente en los tribunales de los Estados Unidos, el séptimo día de la semana, y no el primero, tendrá que ser declarado como día de reposo. Esto es todo lo que los tribunales pueden declarar.LDN 134.5

    Por lo tanto, la conclusión de todo el asunto hasta aquí es que si nuestros tribunales han de permanecer como tribunales de la ley y han de ser guiados por las reglas establecidas para la interpretación de la ley, nunca podrán sustentar ninguna ley para la imposición del día de reposo o día del Señor en el primer día de la semana.LDN 134.6

    Pero aquí, sin embargo, entra al tribunal otro elemento, y es el teológico. Los teólogos entran en esta instancia y declaran que la intención del cuarto mandamiento ha sido cambiada, y que ahora, en lugar de la demanda del mandamiento de observar el séptimo día en recuerdo de la creación, se requiere la observancia del primer día de la semana en recuerdo de la resurrección de Cristo. Para alcanzar este punto primero declaran que la frase “el séptimo día” en el mandamiento es indefinida; que no exige la observancia de ningún día específico, sino solo un día en siete. Pero tal interpretación no es solo claramente una violación de las reglas establecidas para la interpretación de la ley, sino que también involucra una asunción de poder de su parte que nunca puede permitirse. Admitiendo por un momento que esa frase en el mandamiento sea indefinida, debe admitirse que el Señor, cuando lo escribió, intencionalmente la hizo definida, porque la Escritura dice que cuando él hubo hablado estas palabras no añadió más; no tenía más que decir sobre el tema. Lo que dijo entonces era final. Si, entonces, esa declaración es indefinida, y tuvo esa intención, nadie fuera de Dios alguna vez podrá, o tendrá el derecho de hacerla definida. Pero los teólogos, tan pronto como la hacen indefinida para escapar de la obligación que ordena observar el séptimo día, luego la hacen definida a fin de sustentar la supuesta obligación de guardar el primer día de la semana. En consecuencia, cuando hacen definida esa frase después de haber declarado que Dios la hizo indefinida, asumen el poder y la prerrogativa de hacer lo que Dios intencionalmente declinó hacer; y en eso se ponen por encima de Dios.LDN 134.7

    Basta esto para sus suposiciones teológicas. Este curso de acción no es solo teológicamente la arrogación de un poder divino, sino que sobre la base de la ley es una violación de la regla que declara que, —LDN 135.1

    4. “Ninguna interpretación forzada o artificial ha de ser impuesta al lenguaje de un estatuto”.LDN 135.2

    Hacer que la frase “el séptimo día” en ese mandamiento sea indefinida, y que signifique cualquier día en siete y no ningún séptimo día en particular, no es nada menos que dar una interpretación forzada y artificial al lenguaje, no solo del mandamiento entero en sí mismo, sino de todo el lenguaje de las Escrituras sobre el tema del mandamiento.LDN 135.3

    Además, hacer que el mandamiento sostenga la observancia del primer día de la semana en conmemoración de la resurrección, es no solo dar una interpretación forzada y artificial de él, sino es una violación directa de otra regla de legislación que declara que —LDN 135.4

    5. “Una constitución [o estatuto] no debe hacer que signifique una cosa en un momento, y otra cosa en un tiempo posterior cuando las circunstancias puedan haber cambiado, y tal vez hagan que una regla diferente en el caso parezca deseable… El significado de la constitución [o estatuto] está fijado cuando se la adopta, y no es diferente en ningún tiempo posterior cuando un tribunal tenga la ocasión de considerarla.LDN 135.5

    Como he probado claramente, el significado del cuarto mandamiento cuando fue dado era que el séptimo día de la semana debía observarse, y por la razón de que Dios reposó ese día de la obra de la creación, y bendijo el día y lo santificó. Por esa razón ese día de reposo se estableció antes de que el hombre pecara, y antes de que hubiera necesidad de la resurrección de Cristo. Si el hombre nunca hubiera pecado, se habría observado el día, por la razón dada, en conmemoración del reposo del Creador de su obra de creación. Siendo ese el significado del mandamiento cuando se dio el mandamiento, ese debe ser su significado mientras el mandamiento permanezca. Y según esta regla nunca puede dársele otro significado; aunque para los teólogos que lo desean, las circunstancias respecto a la resurrección puedan hacerlo parecer deseable.LDN 135.6

    Aquí surge la pregunta muy pertinente: ¿Deben adoptar el Congreso y los tribunales de los Estados Unidos los deseos de los teólogos y, violando las reglas de la ley, intentar que el estatuto de Dios signifique aquello que nunca tuvo la intención de significar? Al considerar esta demanda que ahora hacen los teólogos, las palabras del Juez Cooley — Limitaciones constitucionales, p. 67 — son dignas de la consideración del Congreso, así como de los jueces de los tribunales de los Estados Unidos. Él dice:LDN 136.1

    Un tribunal de legislatura que permita que un cambio de la opinión pública influya sobre él al dar a una constitución escrita una interpretación no garantizada por la intención de sus fundadores, podría con justicia ser acusado de descuido imprudente de su juramento oficial y su deber público.LDN 136.2

    Los teólogos han dado una interpretación al cuarto mandamiento que de ningún modo garantiza la intención del Autor del Mandamiento. Vienen a la legislatura nacional, y piden que ésta se permita ser influenciada por estas opiniones teológicas al dar a esta constitución escrita del gobierno de Dios, una interpretación que no está sustentada por la intención del Fundador de tal constitución. Como dice el Juez Cooley, que se haga tal cosa a una constitución humana, un estatuto terrenal, sería considerado un descuido imprudente del juramento oficial y el deber público. Pero si esto es cierto en el caso de cosas totalmente humanas y terrenales, ¿qué debería pensarse de una acción referente a la constitución divina, la ley celestial?LDN 136.3

    ¿Permitirá la legislatura nacional que esta opinión teológica influya sobre ella para cometer un acto referente a la constitución y las leyes del Dios vivo, que, si fuera cometido en referencia a las leyes de los hombres, sería considerado un descuido temerario del juramento oficial y el deber público? No solo pregunto, ¿está la legislatura nacional lista para hacer esto? sino ¿estará también lista a obligar a los tribunales de los Estados Unidos a sancionar [esta ley] en violación directa de los principios más claros de toda regla para la interpretación de la ley? ¿Está la legislatura nacional lista para dar el paso que transformaría a todos los tribunales de la ley en tribunales teológicos? Porque tal sería el único efecto de la promulgación de tal ley como la que aquí están demandando los teólogos; porque cuando la ley viene a ser interpretada por las cortes sobre la base sobre las cuales se promulga la ley, el primer día de la semana como el día de reposo nunca puede ser sustentado por las reglas de la ley ni por los principios de interpretación establecidos en la ley. La única manera en que puede ser sustentado es por principios establecidos por los teólogos y por distinciones teológicas, con total desprecio de las reglas legales; y el efecto de esto no puede ser otra cosa que transformar nuestros tribunales legales en tribunales teológicos.LDN 136.4

    Más que eso, las Escrituras clara y lógicamente muestran que el séptimo día es el día del Señor. La expresión misma “el día del Señor”, se usa solo una vez en la Biblia, y es en Apocalipsis 1:10, que dice, “Yo estaba en el Espíritu en el día del Señor”. Pero ese texto no dice qué día de la semana es el día del Señor. Otros textos en la Biblia, sin embargo, hablan sobre el tema de la manera que lógicamente muestra a qué día se refiere la expresión “el día del Señor”. El Señor mismo dijo: “El Hijo del Hombre es Señor aun del día de reposo”. S. Marcos 2:28.LDN 137.1

    El Señor también dijo: “El séptimo día es el día de reposo”. Aquí hay dos claras afirmaciones bíblicas que pueden formar las premisas de un silogismo; así —LDN 137.2

    Mayor: El Hijo del Hombre es Señor del día de reposo.LDN 137.3

    Menor: El séptimo día es el día de reposo.LDN 137.4

    La única conclusión que se puede obtener de estas premisas es —LDN 137.5

    Por lo tanto, el Hijo del Hombre es Señor del séptimo día.LDN 137.6

    Esta conclusión es tan sólida como lo son estas dos afirmaciones de la Escritura, y las dos declaraciones de la Escritura son tan claras y positivas sobre ese tema como se las puede enunciar alguna vez. Formando otro silogismo, del cual la conclusión de arriba es la premisa menor, tenemos esto:LDN 137.7

    Mayor: Cualquier día del cual el Hijo del Hombre es el Señor, es el día del Señor.LDN 137.8

    Menor: El Hijo del Hombre es Señor del séptimo día.LDN 137.9

    Por lo tanto, el día del Señor es el séptimo día.LDN 137.10

    Esta lógica es incuestionable; esta conclusión es tan cierta como la Escritura misma. Por lo tanto, tan ciertamente como los tribunales emprendan la interpretación de cualquier estatuto que imponga la observancia del día del Señor, y comiencen a investigar qué día es el día del Señor, si son lógicos, se encontrarán cara a cara con el hecho, como lo demuestra la palabra de Dios misma, que el séptimo día, y no el primer día, es el día del Señor.LDN 137.11

    Pero es probable que se diga que las cortes no deben entrar a interpretar las Escrituras; deben interpretar la ley como ha sido promulgada, y como está escrita; y la ley como fue promulgada dice que el primer día de la semana es el día del Señor, y hasta allí pueden ir los tribunales. Supóngase que aceptamos eso. Entonces, eso pone al Gobierno de los Estados Unidos en una posición donde establece una institución como del Señor, e impone su observancia, que no solo el Señor no ha establecido, sino que es directamente contraria a la clara palabra del Señor sobre el tema de esta institución y su observancia.LDN 137.12

    El Gobierno de los Estados Unidos se verá obligado a adoptar por lo tanto una u otra de estas alternativas, tan ciertamente como este proyecto o cualquier otro proyecto similar alguna vez lleguen a ser ley. El Gobierno o llegará a ser un intérprete dotado de autoridad de la Escritura para todos los ciudadanos del Gobierno, o tendrá que ponerse en lugar de Dios, y declarar con autoridad que las observancias establecidas por el Estado y que éste declara son del Señor, son realmente del Señor, aunque la palabra de Dios afirme lo contrario. ¿Está listo el el Gobierno de los Estados Unidos para tomar una u otra de estas posiciones? ¿Está el Congreso de los Estados Unidos listo para obligar al Gobierno de los Estados Unidos a hacer frente a la alternativa de tomar una u otra de estas posiciones?LDN 138.1

    Que el Gobierno tome una de estas posiciones equivaldría nada menos a que esta nación ilustre, en este período del siglo XIX, asuma el lugar, el poder, y las prerrogativas de los gobiernos de la Edad Media al imponer los dogmas y las definiciones de los teólogos, y ejecutar la voluntad arbitraria y despótica de la iglesia.LDN 138.2

    Por lo tanto, desde cualquier punto que se considere este tema de las leyes dominicales, parece claramente que fuera del papado no hay ninguna autoridad para las leyes dominicales, ni siquiera para la observancia del domingo; y que el único efecto que una ley dominical nacional puede tener, será solo el mal, y un mal continuo. Que el Congreso ahora y para siempre decidida y totalmente rehúse tener nada que ver con [esta ley]… de la manera que sea; y que todo el pueblo, en lugar de sancionar un movimiento para degradar la legislación nacional al nivel inferior de la legislación de los Estados sobre este tema, ponga todo empeño en elevar la legislación de los Estados hasta el nivel donde sea limitada, así como el poder del Congreso es limitado por la declaración de la Constitución nacional, que “no hará leyes respecto al establecimiento de una religión, o la prohibición del libre ejercicio de ella”.LDN 138.3

    Ahora, en el nombre de la ley, la Constitucional y de los estatutos, moral y civil; en el nombre de la ilustración y el progreso; en el nombre de la razón y la revelación de Jesucristo, pregunto seriamente: ¿Por qué debe pedirse al pueblo de una nación como ésta, que vive bajo una constitución como nuestra Constitución, que regrese al sistema papal de la Edad Media, que solo fue el resultado inevitable del malvado plan que fue concebido en pecado, — “el hombre de pecado” — , y dado a luz en iniquidad — “el misterio de iniquidad” — en los días de Constantino? ¿Por qué debería pedirse a un pueblo como éste, viviendo bajo la mejor Constitución y las influencias más iluminadas de todas las épocas, que regrese al malvado sistema que caracterizó la Edad Media?LDN 138.4

    No, señor; los hombres nobles que comprometieron sus vidas, sus fortunas y su sagrado honor, cuando establecieron nuestra Constitución, separaron, suponiendo que lo hacían para siempre, a esta nación de todas las malvadas influencias de los sistemas de Iglesia y Estado de las colonias, de Inglaterra, y de todas las otras naciones de todos los tiempos. Y bajo esta Constitución, en verdadera libertad, civil y religiosa, con iluminación y progreso genuinos, esta nación se ha mantenido merecidamente como el faro del mundo durante cien años. Que esta nación siga mirando hacia adelante y no hacia atrás; que todavía mantenga su honorable lugar delante de todas las naciones; y no permita Dios que por ningunos esfuerzos como los que ahora se hacen en favor de esta ley dominical, esta gloriosa nación sea rebajada de su elevado lugar, y obligada a seguir en la procesión papal.LDN 139.1

    Caballeros, no se necesita ningún argumento adicional para mostrar que las leyes dominicales de todos los Estados, y los principios de las decisiones de las Cortes Supremas que las sustentan, son totalmente equivocadas, por surgir del principio papal de Iglesia y Estado, y apoyarse en el principio no americano de la omnipotencia del poder legislativo. Estos son totalmente subversivos de los principios americanos. No obstante, las leyes dominicales nunca han sido, y nunca pueden ser, sustentadas por ningún otro principio. Y esto equivale a decir lo que es el resumen de todo este análisis: No hay fundamento en la justicia, en el derecho, o siquiera en la conveniencia, para ninguna ley dominical, o leyes del día del Señor, o leyes del día de reposo, BAJO NINGÚN GOBIERNO SOBRE ESTA TIERRA.LDN 139.2

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